Trámite ante la distribuidora

Régimen de generación distribuida (Ley 27.424). Cinco pasos de gestión, no de obra. Sin el trámite, lo que se inyecta se regala.

La potencia instalada no puede superar la contratada. Verificalo antes de cotizar, no después.

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Confirmar que el cliente puede ser usuario-generador

  1. El servicio tiene que estar a nombre del que firma, y sin deuda.
  2. La potencia a instalar no puede superar la potencia contratada.
  3. Anotá los identificadores del servicio que figuran en la factura.

Antes de seguir: Si la contratada es menor, primero se pide la ampliación. Eso puede tardar más que la obra.

Pará y llamá: si el titular falleció o el servicio tiene deuda.

Guía de muestra. Los requisitos exactos los fija cada distribuidora; confirmarlos en cada obra.